Artículo tercero. El personal actual de la División de Empleo y Recursos Humanos que sea incorporado a los empleos que se determinan mediante el presente Decreto deberán tomar posesión de los mismos si hay variación en la denominación, clase y categoría, caso en el cual no requerirán otra formalidad que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Decreto 1731 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1731 de 1969 · Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 3174 de diciembre 26 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.