Micelio

Artículo 15

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Corporación se formará así:

a)

Con los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados;

b)

Con las rentas que el Congreso, las Asambleas y los Concejos destinen a ese fin, y con los impuestos que esta Ley o las que se dicten en lo futuro, establezcan para ella;

c)

Con las donaciones que se les confieran y con los aportes que entidades privadas, oficiales o semioficiales le hagan;

d)

Con las tasas que se decreten por la prestación de sus servicios;

e)

Con las multas que se recauden de conformidad con la presente Ley, y

f)

Con los ingresos que obtengan por cualquiera otros conceptos.

Parágrafo

El patrimonio de la Corporación se incrementará con los bienes que adquiera durante su existencia y con las utilidades que capitalice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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