El patrimonio de la Corporación se formará así:
Con los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados;
Con las rentas que el Congreso, las Asambleas y los Concejos destinen a ese fin, y con los impuestos que esta Ley o las que se dicten en lo futuro, establezcan para ella;
Con las donaciones que se les confieran y con los aportes que entidades privadas, oficiales o semioficiales le hagan;
Con las tasas que se decreten por la prestación de sus servicios;
Con las multas que se recauden de conformidad con la presente Ley, y
Con los ingresos que obtengan por cualquiera otros conceptos.
El patrimonio de la Corporación se incrementará con los bienes que adquiera durante su existencia y con las utilidades que capitalice.