Micelio

Artículo 16

Ley 118 de 1994 · "Por la cual se establece la cuota de fomento hortifrutícola, se crea un fondo de fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como órgano de dirección del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, actuará una junta directiva, integrada por:

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá.

Dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas u hortalizas elegidos por la respectiva asociación gremial con personería jurídica vigente.

Un representante del Comité de Exportadores de Frutas, Analdex.

Un secretario de Agricultura Departamental o su delegado, elegido por el encuentro de Secretarios de Agricultura Departamentales.

Un representante de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales,

Un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, ACIA.

Dos representantes de la Asociación Hortifrutícola de Colombia, Asohofrucol:

Parágrafo

La Junta Directiva del Fondo podrá aprobar subcontratos de planes, programas yproyectos específicos con otras agremiaciones y cooperativas que le presente la entidad administradora del Fondo o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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