Para La Adecuada Y Oportuna Acción De Los Visitadores Fiscales, Y Sin Perjuicio Que La Inmediata Dependencia Que Estos Tienen De La Presidencia De La República, Dichos Funcionarios Solo Recibirán Órdenes Del Ministerio Del Ramo, Quien Puede Transmitírselas Directamente O Por Conducto Del Procurador De Hacienda, Quien Como Superior Inmediato Del Cuerpo De Visitadores Fiscales, Puede Ser Órgano De Comunicación Entre El Ministerio Del Ramo Y Dichos Visitadores Fiscales, Y Viceversa, En Los Casos En Que No Sea Necesaria La Comunicación Directa
Decreto 17 de 1918 · Por el cual se dispone quien debe practicar las visitas en las oficinas de manejo de la capital
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para la adecuada y oportuna acción de los Visitadores Fiscales, y sin perjuicio que la inmediata dependencia que estos tienen de la Presidencia de la República, dichos funcionarios solo recibirán órdenes del Ministerio del Ramo, quien puede transmitírselas directamente o por conducto del Procurador de Hacienda, quien como superior inmediato del Cuerpo de Visitadores Fiscales, puede ser órgano de comunicación entre el Ministerio del Ramo y dichos Visitadores Fiscales, y viceversa, en los casos en que no sea necesaria la comunicación directa. En consecuencia, los empleados nacionales que necesiten la colaboración del ramo de Visitadores deben solicitarla del Ministerio de que dicho ramo dependa.
Parágrafo
El Procurador de Hacienda consultará previamente con el Ministerio de su dependencia las instrucciones que, como Jefe del Ramo, estime necesario dirigir a los Visitadores Fiscales, a menos que tales instrucciones emanen del Presidente de la República; pero en este caso debe dar informe al expresado Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.