Micelio

Artículo 6

Decreto 1100 de 2001 · por el cual se dictan normas para la liquidación de la empresa colombiana de recursos para la Salud S.A., Ecosalud S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Lineamientos de la liquidación . La liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., se adelantará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos

1.

Los bienes muebles, valores, donaciones, rentas y recursos adquiridos por la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., en desarrollo de su objeto social, se cederán a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, una vez cancelados los pasivos a cargo de Ecosalud S. A., debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Gerente Liquidador y el Representante Legal de Etesa.

2.

La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., hará la cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, actuaciones administrativas, derechos y obligaciones con terceros, mediante acta suscrita por el Gerente Liquidador al representante legal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.

3.

Los recursos que a la fecha de liquidación posea la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., en cuentas corrientes, de ahorros y en inversiones, así como las cuentas por cobrar y otras disponibilidades se entregarán, con sus respectivos soportes, acompañados de un acta suscrita por el Gerente Liquidador y el representante legal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en la cual se señalen las obligaciones pendientes que deba atender Etesa con tales recursos y con el producto de los correspondientes recaudos, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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