Artículo único. La venta de los bienes que aún quedan por enajenar, de los que fueron desamortizados a virtud del decreto de 9 de setiembre de 1861, no se adelantará ni se perfeccionará hasta que se dicten por el poder ejecutivo los decretos i disposiciones convenientes en la materia.
Decreto 18660528 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660528 de 1866 · Sobre suspensión de remates de bienes desamortizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.