Micelio

Artículo 21

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna persona contrae obligaciones por un Instrumento en que no aparezca su firma, salvó disposición expresa en contrarío. Pero el que firma con una firma comercial o con nombre convenido, será responsable en el mismo grado que el mismo grado que si hubiera firmado con su propio nombre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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