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Artículo 56

La Caja Podrá Obtener Préstamos De Otras Personas Y Dar En Garantía Los Recursos De Que Trata El Artículo 6 De La Ley 87 De 1947, Pero No Podrá Darlos En Administración Al Acreedor

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja podrá obtener préstamos de otras personas y dar en garantía los recursos de que trata el artículo 6 de la Ley 87 de 1947, pero no podrá darlos en administración al acreedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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