Listado de bienes inmuebles susceptibles de enajenación a CISA. Las entidades públicas del orden nacional a las que hace referencia el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, deberán elaborar un listado de bienes inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones. Este listado deberá incluir la identificación de los inmuebles y las fechas programadas para realizar la venta a CISA.
El modelo para la elaboración del listado de bienes inmuebles susceptibles de enajenación se encontrará en el Sistema de Gestión de Activos (SIGA). Este listado debe publicarse por las entidades en el SIGA a más tardar el 31 de enero de cada vigencia fiscal.
Las entidades deberán modificar el listado de bienes susceptibles de enajenación, dentro de los primeros cinco (5) días de cada trimestre en el evento en que sea necesario incluir inmuebles que ya no se requieran para el ejercicio de sus funciones.
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