° Prorrógase por un año más el término concedido en el artículo 9.° del Decreto que se reforma, y el del artículo 17 de la Ley 56 de 1905 .
Tanto este artículo como el 17 de la Ley 56 citada se publicarán por bando en dos días feriados, en todos los Municipios de la República, por el Alcalde, dejando constancia del hecho en acta levantada al efecto, de que se pasará copia á los Tesoreros respectivos. Igual mente los Cónsules de la República publicarán por una vez en periódicos de la mayor circulación los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1905 , el artículo 9.° del Decreto legislativo que se reforma, y el artículo correspondiente de esta Ley. Un ejemplar del periódico en que se haga la publicación será enviado al Ministerio de Obras Públicas.