Micelio

Artículo 29

Los Honorarios De Los Partidores Serán Hasta De Trescientos Pesos En Los Asuntos De Mínima Cuantía; Hasta De Mil Pesos En Los De Menor Cuantía, Y Hasta De Veinticinco Mil Pesos En Los De Mayor Cuantía, En Forma Proporcional Al Valor De Los Bienes Y A La Magnitud Del Trabajo

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los honorarios de los partidores serán hasta de trescientos pesos en los asuntos de mínima cuantía; hasta de mil pesos en los de menor cuantía, y hasta de veinticinco mil pesos en los de mayor cuantía, en forma proporcional al valor de los bienes y a la magnitud del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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