Micelio

Artículo 696

Sanciones Para El Empleador Por Incumplimiento En El Pago De Los Aportes

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCIONES PARA EL EMPLEADOR POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES. Ningún empleador de sector público o privado está exento de pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se establecerán las mismas sanciones contempladas en los artículos 23 y 271 de la Ley 100 de 1993 para los empleadores que retrasen el pago de los aportes o atenten en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación. El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos para el control del pago de cotizaciones de los trabajadores migrantes o estacionales, con contrato a término fijo o con contrato por prestación de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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