El Gobierno hará el nombramiento del personal de las Secciones de que trata el artículo anterior, a medida que las necesidades de la administración lo exijan, y queda autorizado para fijar los sueldos de esos empleados y para celebrar los contratos, respectivos con los técnicos, sin que para la validez de éstos sea necesaria ulterior aprobación del Congreso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.