Art. 4.° El gasto que ocasione la ejecucion de la obra á que se refiere la presente ley, se hará con el producto de una suscricion voluntaria ; mas en el caso improbable de que ésta no alcance á cubrir todo su valor, la suma que faltare para completarlo, se pagará del Tesoro nacional, teniéndose ella al efecto por incluida en el Presupuesto respectivo.
Ley 84 de 1881 →Vigente
Artículo 4
Ley 84 de 1881 · Por la cual se dispone la celebración del centenario del Libertador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.