Micelio

Artículo 11

Ecopetrol Está Obligada A Suministrar El "detector" Aplicable Bajo El Procedimiento De "detección" Diseñado Por Él, A Todos Los Agentes Indicados En El Artículo Anterior Que Se Lo Soliciten, En Todo Momento Y En Condiciones De Igualdad, Sin Ninguna Preferencia Para Alguno De Los Agentes O Para Sí Mismo, Así Como A Las Autoridades Y Organismos De Control Que Colaboren En La Búsqueda De Combustibles Ilícitos

Decreto 1503 de 2002 · por el cual se reglamenta la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo en los procesos de almacenamiento, manejo, transporte y distribución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ecopetrol está obligada a suministrar el "Detector" aplicable bajo el procedimiento de "Detección" diseñado por él, a todos los agentes indicados en el artículo anterior que se lo soliciten, en todo momento y en condiciones de igualdad, sin ninguna preferencia para alguno de los agentes o para sí mismo, así como a las autoridades y organismos de control que colaboren en la búsqueda de combustibles ilícitos. Ecopetrol podrá distribuir el "Detector" directamente o a través de terceros contratados para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1503 de 2002