Micelio

Artículo 6

Desde La Publicación Del Presente Decreto Los Veterinarios Nacionales Recabarán De Los Alcaldes Que Envíen Al Ministerio De Industrias Los Nombres De Los Propietarios Que, Dentro De Las Zonas De Su Jurisdicción, Tengan Quinientas (500) O Más Reses

Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la publicación del presente Decreto los Veterinarios Nacionales recabarán de los Alcaldes que envíen al Ministerio de Industrias los nombres de los propietarios que, dentro de las zonas de su jurisdicción, tengan quinientas (500) o más reses. De las gestiones que en este particular adelanten estos funcionarios, darán cuenta mensualmente al Ministerio dicho. Para que se cumpla lo ordenado en el artículo 5º de la Ley 7ª de 1929, el Ministerio fijará un plazo prudencial que comunicará en cada caso, con la debida oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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