Micelio

Artículo 108

Cisa Inmuebles Revocados

Ley 1815 de 2016 · por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades que en virtud del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 hayan transferido inmuebles al colector de activos públicos de la Nación, Central de Inversiones S. A. (CISA) y que posteriormente fueron revocados, deberán apropiar el valor de los gastos en los cuales incurrió CISA durante el tiempo anterior a dicha revocatoria, con el fin de proceder a cancelar estos gastos a dicho colector.

Para efectos del pago a que hace referencia el presente artículo, las entidades públicas deudoras, podrán disponer de los recursos generados y/o que generen dichos inmuebles, tales como los frutos civiles, arrendamientos o cualquier otro ingreso, así como para pagar los gastos necesarios conducentes a su comercialización. En estos casos, si CISA tiene recursos generados por dichos inmuebles podrá pagarse, previa suscripción de un contrato de transacción, las correspondientes obligaciones a su favor e igualmente atender el pago de otros gastos que se requieran para la movilización de dichos activos, tales como avalúos, valoraciones, impuestos, saneamientos, gastos de comercialización, de escrituración y registro o cualquier otro que se genere dentro del proceso de administración o enajenación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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