Modifíquese el artículo 8° de la Ley 1801 de 2016, así:
Artículo 8. Principios. Son principios fundamentales del Código:
La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
Protección y respeto a los derechos humanos.
La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
La igualdad ante la ley.
La libertad y la autorregulación.
El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
El debido proceso.
La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
Protección y respeto por los animales en su calidad de seres sintientes.
La solidaridad.
La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.
Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
14.. Necesidad. Las autoridades de Policía sólo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.
Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes.