°. Funciones del Consejo Directivo . Serán funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Proponer lineamientos para la planeación de los sectores energético y minero, buscando asegurar el abastecimiento del país y maximizar su aporte a la sociedad.
Proponer esquemas de coordinación de tal manera que se tengan en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y otros planes sectoriales en la planeación minero-energética.
Impartir las directrices para la consolidación y divulgación de la información estadística oficial del sector minero-energético.
Orientar y direccionar las actividades, estudios e investigaciones requeridas para la adopción de planes y encaminadas a realizar una planeación integral del sector minero-energético.
Formular la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Unidad.
Adoptar, aprobar y modificar los estatutos de la UPME.
Dictar o adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
Ejercer las demás que se le asignen conforme a la ley.