ENTES DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO EN EL ÁREA DE SALUD. La Facultad de Medicina de la Universidad Militar Nueva Granada observará las siguientes reglas
Los servicios de docencia, investigación y extensión se programarán en función de las necesidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con lo que para el efecto determine el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Los estudiantes deberán cumplir el internado y los profesionales el servicio social obligatorio en las entidades, dependencias o unidades del SMP, cuando y donde éste lo requiera. Las especializaciones se orientarán a satisfacer las necesidades del SMP, de acuerdo con lo que para el efecto establezca el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Cualquier forma de subsidio a los estudiantes de pregrado y posgrado, se aplicará en forma exclusiva a aquellos que asuman expresamente el compromiso de vincularse al SMP durante un período al menos igual al de la duración de los estudios y de las prácticas de grado, en cualquier lugar que se le asigne.
Iguales normas seguirá la Escuela de Auxiliares de Enfermería en cuanto le sean aplicables.