Las elecciones para Senadores de la República, Representantes al Congreso y Diputados a las Asambleas Departamentales, se efectuarán en la fecha indicada por el artículo 1º de la Ley 47 de 1946, y para los períodos allí establecidos. En las referidas elecciones se votará en una sola papeleta, que estará dividida en tres secciones, en que figurarán en su orden, las listas para Senadores, Representantes y para Diputados, y que se separarán debidamente por líneas perforadas. El hecho de que, dentro del sobre que contenga el voto, se encuentren desprendidas las listas para Senadores o Representantes o Diputados, o todas ellas, no acarrea nulidad, como tampoco el que el elector se abstenga de sufragar por una o dos de las tres listas.
Decreto 800 de 1947 →Vigente
Artículo 12
Las Elecciones Para Senadores De La República, Representantes Al Congreso Y Diputados A Las Asambleas Departamentales, Se Efectuarán En La Fecha Indicada Por El Artículo 1º De La Ley 47 De 1946, Y Para Los Períodos Allí Establecidos
Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.