Micelio

Artículo 2.2.4.4.6

Protección De Datos Personales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de datos personales. Las instituciones que integran el RNIB garantizarán la eficacia del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, sin perjuicio de su facultad de restringir los datos en los casos autorizados por la Constitución o la Ley, y conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 la Ley 1712 de 2014, en consonancia con las definiciones previstas en los literales c) y d) del artículo 6°, de la misma.

Parágrafo

Las Instituciones a las que hace referencia este artículo que recolecten, procesen, almacenen, usen, o traten datos personales, deberán realizar esa actividad de manera legal, licita, confidencial y segura, dando estricto cumplimiento a las normas sobre Protección de Datos Personales previstas en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Adicionalmente, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de esos datos, en especial, aquellos de naturaleza sensible. Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes, y demostrables. Especial énfasis realizarán en garantizar la veracidad, la seguridad, la integridad, la calidad, la confidencialidad, el uso, y la circulación restringida de esa información.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015