Las personas que sin cumplir los requisitos aquí mencionados se anuncien o desempeñen como Terapistas Ocupacionales, Tecnólogos o Técnicos Intermedios sin estar legalmente habilitados para ello conforme a este Decreto y a la Ley 31 de 1982, ejercen ilegalmente y en consecuencia se harán acreedores a las sanciones establecidas por los responsables de la vigilancia y control institucional y por la ley para tales casos.
Decreto 1884 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1884 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.