°. Modifíquese el artículo 1.2.4.68. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así: “ Artículo 1.2.4.68. Oferta de valores exclusiva en el exterior. Las entidades constituidas en el país podrán emitir valores para ser ofrecidos en los mercados de valores del exterior o inscribir valores emitidos en Colombia en bolsas internacionales sin que medie una oferta, en cuyo caso sólo estarán sujetas a la normatividad externa aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas que resulten aplicables en materia tributaria, cambiaria y de inversiones de capital del exterior.
Mientras el Gobierno desarrolla la facultad prevista en el
del literal a) del artículo 7° de la Ley 964 de 2005, los valores distintos de las acciones, que se ofrezcan de acuerdo con las disposiciones de esta sección no serán susceptibles de ser negociados en Colombia”.