Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 1

Decreto 2177 de 2007 · por el cual se regula la oferta de valores en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 1.2.4.68. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así: “ Artículo 1.2.4.68. Oferta de valores exclusiva en el exterior. Las entidades constituidas en el país podrán emitir valores para ser ofrecidos en los mercados de valores del exterior o inscribir valores emitidos en Colombia en bolsas internacionales sin que medie una oferta, en cuyo caso sólo estarán sujetas a la normatividad externa aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas que resulten aplicables en materia tributaria, cambiaria y de inversiones de capital del exterior.

Parágrafo

Mientras el Gobierno desarrolla la facultad prevista en el

Parágrafo 2

del literal a) del artículo 7° de la Ley 964 de 2005, los valores distintos de las acciones, que se ofrezcan de acuerdo con las disposiciones de esta sección no serán susceptibles de ser negociados en Colombia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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