Micelio

Artículo 44

De Código Político Y Municipal; Pero Todo Contrato Aun Cuando Sea Por Una Suma Menor De Quinientos Pesos, Requiere La Aprobación Expresa Del Presidente De La República Y Su Firma Autógrafa

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 44. Los contratos cuyo valor exceda de quinientos pesos requieren para llevarse á efecto haber sido haber sido consultados al Consejo de Ministros, y la aquiescencia de este Cuerpo conforme se dispone en el artículo 88 de Código Político y Municipal; pero todo contrato aun cuando sea por una suma menor de quinientos pesos, requiere la aprobación expresa del Presidente de la República y su firma autógrafa. Se exceptúan los contratos de menor cuantía de que se habla en el inciso 7º del artículo 6º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1889