El Superintendente Bancario admitirá o rechazará la solicitud dentro de los sesenta días, en vista del concepto que se forme sobre la conveniencia para el público de la nueva institución y sobre la solvencia y respetabilidad de ella. La resolución que niegue el permiso deberá ser motivada y es apelable ante el Ministerio de Hacienda.
Todo certificado de autorización otorgado de acuerdo con esta Ley expirará el 31 de diciembre del año para el cual se haya expedido, y podrá ser renovado mediante solicitud hecha por la Compañía al Superintendente antes del 15 de noviembre anterior a la fecha de su expiración.