Para los efectos del artículo 2 del Decreto legislativo número 270 de 1953, se entiende por deuda sin valor o incobrable, el crédito u obligación que no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, si los tiene; por insolvencia de los deudores y por falta de garantías específicas; o por cualquiera otra causa que permita considerarlos como actualmente perdidos, de acuerdo con una sana práctica comercial.
Artículo 10
Para Los Efectos Del Artículo 2 Del Decreto Legislativo Número 270 De 1953, Se Entiende Por Deuda Sin Valor O Incobrable, El Crédito U Obligación Que No Es Posible Hacer Efectivo Por Insolvencia De Los Deudores Y De Los Fiadores, Si Los Tiene; Por Insolvencia De Los Deudores Y Por Falta De Garantías Específicas; O Por Cualquiera Otra Causa Que Permita Considerarlos Como Actualmente Perdidos, De Acuerdo Con Una Sana Práctica Comercial
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.