Micelio

Artículo 10

Para Los Efectos Del Artículo 2 Del Decreto Legislativo Número 270 De 1953, Se Entiende Por Deuda Sin Valor O Incobrable, El Crédito U Obligación Que No Es Posible Hacer Efectivo Por Insolvencia De Los Deudores Y De Los Fiadores, Si Los Tiene; Por Insolvencia De Los Deudores Y Por Falta De Garantías Específicas; O Por Cualquiera Otra Causa Que Permita Considerarlos Como Actualmente Perdidos, De Acuerdo Con Una Sana Práctica Comercial

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 2 del Decreto legislativo número 270 de 1953, se entiende por deuda sin valor o incobrable, el crédito u obligación que no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, si los tiene; por insolvencia de los deudores y por falta de garantías específicas; o por cualquiera otra causa que permita considerarlos como actualmente perdidos, de acuerdo con una sana práctica comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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