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Artículo 1.9.2.2.2

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Experiencia. Los proponentes deberán acreditar su experiencia en la provisión de bienes, obras o servicios, mediante certificados de los contratos ejecutados directamente o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades, en las cuales el proponente tenga o haya tenido participación, o copias de los contratos cuando el interesado no pueda obtener tal certificado. Para ello, el proponente podrá acreditar su experiencia presentando cualquiera de los siguientes documentos: 74/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO - Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste que el contrato se encuentra ejecutado; la identificación de las partes (contratante y contratista); el valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación del contrato; los bienes, obras o servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, los códigos de clasificación con los cuales se identifican, para lo cual hará uso del Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel; y la fecha de terminación. En el evento que en la certificación no se indiquen los códigos de clasificación relacionados con los bienes, obras o servicios ejecutados, o que el valor del contrato no esté expresado en SMMLV, el representante legal o el proponente persona natural según el caso, deberá acompañar certificación en la que indiquen dichas clasificaciones y la conversión a SMMLV, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento. - Acta de liquidación del contrato suscrita por el tercero contratante acompañada de una declaración expedida por el proponente, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que le consta que la información del acta de liquidación está en firme, o copia del contrato ejecutado suscrito por las partes en el que conste la información antes señalada, junto con la declaración escrita suscrita por el proponente, persona natural o el representante legal de la persona jurídica, donde conste el valor del contrato a la fecha de terminación expresado en SMMLV, los bienes, obras o servicios ejecutados y los códigos de clasificación con los cuales se identifican, para lo cual hará uso del clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel. Los contratos de tracto sucesivo se considerarán ejecutados en la porción efectivamente cumplida. Para proceder al registro de la experiencia de un contrato de tracto sucesivo en curso, es necesario que el tercero que recibió los bienes, obras o servicios relacionados certifique expresamente la cuantía y objeto del contrato efectivamente ejecutados. - Órdenes de compra, órdenes de servicio y aceptación de ofertas irrevocables, expedidas por el tercero contratante que recibió los bienes, obras o servicios en los que se identifique el valor, objeto, fecha de terminación y las partes contratantes. Las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constituidas podrán acreditar su experiencia con base en la experiencia directa de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes. Las cámaras de comercio, al hacer la verificación documental de la experiencia, están en la obligación de verificar la información que reposa en los registros a su cargo y si no hay coincidencia entre los documentos presentados en el RUP y la información que reposa en sus registros, debe abstenerse de hacer el registro. Ejemplo: las cámaras de comercio verificarán que el nombre y NIT del contratante, entre otros, corresponda con la información que obra en los registros a su cargo. Normas concordantes: Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. 75/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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