Micelio

Artículo 2

Como Artículo 77 Del Decreto 1697 De 1936, Quedará El Siguiente: Artículo 77

Decreto 398 de 1937 · Por el cual se reforman y aclaran algunas disposiciones del Decreto número 1697 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como artículo 77 del Decreto 1697 de 1936, quedará el siguiente: Artículo 77. Para los peruanos en territorios fluviales colombianos de las cuencas del Amazonas y del Putumayo no regirán las disposiciones de este Decreto en cuanto ellas sean contrarias al Acta Adicional al Protocolo entre Colombia y el Perú, firmado en Río de Janeiro el 24 de mayo de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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