Micelio

Artículo 2.2.7.5.2

Capacitación

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacitación . Las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones deberán procurar la idónea, suficiente y oportuna capacitación de sus promotores, mediante programas establecidos para tal fin, los cuales se deberán mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, deberá obtenerse la aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia a los programas de capacitación establecidos inicialmente por las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones. Igualmente, en lo sucesivo deberá enviarse a la Superintendencia Financiera de Colombia, para su control, copia de las modificaciones que se introduzcan a los programas de capacitación. En cualquier tiempo, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá practicar verificaciones especiales de conocimiento a los promotores de las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones y podrá disponer la modificación de los correspondientes programas de capacitación. (Decreto 720 de 1994, artículo 15) CAPÍTULO 6 COOPERACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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