Micelio

Artículo 2.12.6.3.1

Fuentes De Financiación

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes de financiación. Los recursos para los incentivos y apoyos directos podrán conformarse por las siguientes fuentes:

1.

Recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el Marco del Gasto de Mediano Plazo (MGMP).

2.

Aportes de cofinanciación de otras entidades públicas, sociedades de economía mixta, patrimonios autónomos y/o fiducias públicas o mixtas.

3.

Recursos provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de conformidad con la normatividad vigente.

4.

Recursos de organismos de cooperación internacional que decidan participar.

5.

Recursos provenientes de Fondos Parafiscales agropecuarios y pesqueros, y aquellos que se creen con posterioridad en los términos de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya, según se apruebe en sus presupuestos anuales, para el beneficio del mismo subsector sujeto pasivo de la parafiscalidad correspondiente.

Parágrafo

Para los casos de esquemas concurrentes de cofinanciación podrán ser incluidas, además, fuentes de financiación privadas y de Economía Popular.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015