Micelio

Artículo 32

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los resultados del recuento de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en un acta, expresando en letras y números los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acto se extenderán cuatro ejemplares, dos originales y dos copias, con el siguiente destino: un original para el Tribunal Contencioso Administrativo y el otro para depositar en el arca triclave; una copia para los Delegados del Registrador Nacional y la otra para el Registrador Municipal del Estado Civil. En todo caso de duda sobre la autenticidad o regularidad del acta mencionada, tanto las corporaciones escrutadoras como el Consejo de Estado y los Tribunales Contencioso Administrativos podrán solicitar los restantes ejemplares de la misma a los correspondientes funcionarios o Tribunales, quienes deberán enviarlos de inmediato, dejando para sí copias debidamente autenticadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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