Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 47 Ministerio y dependencias. A2a. Del artículo 567. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $1.330.000.00 CAPITULO 50 Aviación Militar. A1b. Del artículo 628. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 80.000.00 Alb. Del artículo 633. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 40.000.00 A1a. Del artículo 637. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 340.000.00 CAPITULO 51 Gastos varios conjuntos. Bl. Del artículo 645. Para pago de pensiones, en el año 80.000.00 Suman los contracréditos $1.870.000.00 CAPITULO 47 Ministerio y dependencias. A1a. Al artículo 573. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores $ 90.000.00 CAPITULO 48 Ejército. A2a. Al artículo 587. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 300.000.00 A1a. Al artículo 598. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 80.000.00 CAPITULO 49 Armada Nacional. A1a. Al artículo 612. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores $300.000.00 CAPITULO 50 Aviación Militar. A2a. Al artículo 616. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 100.000.00 A1a. Al artículo 629. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores 340.000.00 A1a. Al artículo 630. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 CAPITULO 51 Gastos varios conjuntos. A1a. Al artículo 643. Para servicios funerarios, en el año 40.000.00 A2a. Al artículo 647. Para pagar al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1947, y Decretos legislativos 3564 de 1950, 2501 de 1953 y 3639 de 1954; en el año 600.000.00 Suman los créditos $1.870.000.00
Decreto 3213 de 1955 →Vigente
Artículo 567
Para Sueldos, Sobresueldos, Profesorado, Jornales, Primas De Toda Clase Y Gastos De Representación Del Ministro, Generales, Oficiales Y Otros Funcionarios, En El Año $1
Decreto 3213 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.