Micelio

Artículo 14

Cada Depositante Tendrá Derecho A Un Voto Por Cada Unidad De Poder Adquisitivo Constante (Upac) Que Tenga En Cuenta De Ahorro El Treinta Y Uno (31) De Diciembre Inmediatamente Anterior A La Asamblea, Siempre Y Cuando La Respectiva Cuenta Haya Tenido Una Permanencia Inferior A Seis Meses Con Relación A Dicha Fecha

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada depositante tendrá derecho a un voto por cada Unidad de poder adquisitivo constante (UPAC) que tenga en cuenta de ahorro el treinta y uno (31) de diciembre inmediatamente anterior a la Asamblea, siempre y cuando la respectiva cuenta haya tenido una permanencia inferior a seis meses con relación a dicha fecha. En todo caso, ningún depositante tendrá derecho a más de cien (100) votos cualquiera que sea el número de Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) que posea.

Parágrafo

En las Asambleas solo tendrán derecho a voto las personas naturales que sean depositantes. Título III - De la Junta Directiva

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973