Artículo segundo. La junta Pedidos de que trata el artículo 9° del Decreto número 1842 de 1944 será presidida por el Ministro o el Secretario General e integrada por el Proveedor, el coordinador de programas y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio.
Decreto 769 de 1951 →Vigente
Artículo 9
Del Decreto Número 1842 De 1944 Será Presidida Por El Ministro O El Secretario General E Integrada Por El Proveedor, El Coordinador De Programas Y El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República En El Ministerio
Decreto 769 de 1951 · Orgánico de la Proveeduría del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.