Micelio

Artículo 5

En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Las Transferencias De Utilidades Al Exterior Se Harán Mediante La Compra De Divisas Con La Utilidad En Moneda Nacional Del Respectivo Campo, Dentro De Los Límites Y Condiciones Establecidos En El Capítulo Viii Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y Disposiciones Que Lo Desarrollan

Decreto 825 de 1968 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto 444 de 1967 en lo referente a inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos previstos en el artículo anterior, las transferencias de utilidades al exterior se harán mediante la compra de divisas con la utilidad en moneda nacional del respectivo campo, dentro de los límites y condiciones establecidos en el Capítulo VIII del Decreto-ley 444 de 1967 y disposiciones que lo desarrollan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 825 de 1968