Declaración de novedades y pago de cotizaciones en los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones . Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente. La declaración de novedades de los trabajadores independientes deberá hacerse mediante formularios físicos, según el formato que se adopte conjuntamente por las Superintendencias Bancaria y de Salud, conforme a sus respectivas competencias. Los plazos para presentación de las declaraciones de novedades, y para el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de identidad. El formulario de declaración de novedades de trabajadores independientes deberá indicar la razón social y el NIT de la entidad administradora a la cual se reporta, y contener como mínimo los datos relativos
Apellidos, nombres y documento de identidad del aportante;
Período de declaración;
Novedad a reportar, fecha de iniciación y el número de días de duración de la misma,
Aportes correspondientes a afiliados dependientes;
Firma del aportante o apoderado, según sea el caso.