El que encargado por el Gobierno de Colombia de tratar asuntos de Estado con un gobierno extranjero traicionare su mandato de manera que perjudique los intereses públicos, incurrirá en la pena de dos a ocho años de reclusión o prisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.