Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 652-1. Sanción por no facturar . Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario".
El Título y el primer párrafo del artículo 652 quedarán así:
"Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos . Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, incurrirán en las siguientes sanciones:"
El literal a) del artículo 657 del Estatuto Tributario, quedará así:
Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos.
El inciso cuarto del artículo 657 del Estatuto Tributario quedará así:
"Una vez aplicada la sanción de clausura, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será la clausura hasta por quince días y una multa equivalente a la establecida en a forma prevista en el artículo 65".