Micelio

Artículo 88

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Surtido el procedimiento del artículo anterior, o si nada se alegare contra la competencia del Consejo o la nulidad del proceso, se leerá el expediente, y si hubieren comparecido testigos, se procederá a su examen. Los Vocales y las partes pueden hacer a los testigos las preguntas y re preguntas que estimen convenientes, pero cada testigo será examinado separadamente, a menos que la Presidencia estime conveniente verificar el careo o confrontación de algunos.

Concluido el interrogatorio, el Presidente concederá la palabra, en su orden, y hasta por dos veces, al Fiscal, al reo y al defensor. El acusado sólo puede nombrar vocero cuando renuncie el derecho de hablar en la audiencia él mismo. Durante 1a audiencia sólo al Presidente le es dado interrumpir al que hable, para llamarlo al orden o con cualquiera otro fin que pueda convenir a los intereses de la justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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