Surtido el procedimiento del artículo anterior, o si nada se alegare contra la competencia del Consejo o la nulidad del proceso, se leerá el expediente, y si hubieren comparecido testigos, se procederá a su examen. Los Vocales y las partes pueden hacer a los testigos las preguntas y re preguntas que estimen convenientes, pero cada testigo será examinado separadamente, a menos que la Presidencia estime conveniente verificar el careo o confrontación de algunos.
Concluido el interrogatorio, el Presidente concederá la palabra, en su orden, y hasta por dos veces, al Fiscal, al reo y al defensor. El acusado sólo puede nombrar vocero cuando renuncie el derecho de hablar en la audiencia él mismo. Durante 1a audiencia sólo al Presidente le es dado interrumpir al que hable, para llamarlo al orden o con cualquiera otro fin que pueda convenir a los intereses de la justicia.