La notificación de las providencias expedidas en desarrollo del presente procedimiento, puede ser: personal, por estado, por edicto o por conducta concluyente.
Estas notificaciones se surtirán a través de la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue.
Notificación por medios electrónicos. Además de los casos contemplados en los artículos anteriores, se podrán notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación.
Autos que no requieren notificación. No requieren notificación los autos que contengan órdenes dirigidas exclusivamente al Secretario. Al final de ellos se incluirá la orden “cúmplase”