Art 2.º La pensión concedida por la Ley 56 de mil ochocientos ochenta á la señora Virginia R. Parada de Barriga, en caso de fallecimiento de la agraciada, se traspasará á sus hijas solteras mientras permanezcan célibes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.