La publicación especial de la sentencia consiste en insertarla en uno de los periódicos no oficiales del Municipio en que se cometió la infracción o en que reside el condenado.
Esta publicación debe hacerse en un solo número del periódico, a expensas del condenado o del ofendido, y dentro de los treinta días siguientes a la ejecución de la sentencia.
Cuando no haya periódicos en el Municipio respectivo, o cuando el condenado o el ofendido no paguen los gastos de la publicación, ésta se hará por bando.
Sólo se publicará la parte resolutiva cuando, en concepto del Juez, la motiva pueda herir el pudor público.