Los excedentes financieros del ejercicio fiscal anterior de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, deberán ser consignados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo establecido por el Conpes. Para tal efecto dichos órganos deberán celebrar con la Dirección del Tesoro Nacional un convenio en el cual se estipulen las fechas de consignación de los recursos, cualquier incumplimiento en los plazos convenidos para el pago generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria, liquidados sobre el saldo insoluto de la obligación. De las reservaas presupuestales y cuentas por pagar
Decreto 359 de 1995 →Vigente
Artículo 30
Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.