Micelio

Artículo 10

Decreto 2160 de 1992 · Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIRECCIONES REGIONALES. La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá establecer Direcciones Regionales que cumplirán principalmente las siguientes funciones:

1.

1. Coordinar a nivel regional la ejecución de las políticas y programas del Instituto.

2.

2. Dirigir y controlar a nivel regional el funcionamiento de los establecimientos de reclusión, supervisando el desarrollo de las actividades en materia jurídica, administrativa, financiera, de seguridad y en las demás que se requiera.

3.

3. Coordinar a nivel regional el desarrollo de las actividades de resocialización y rehabilitación de los reclusos.

4.

4. Trasladar el personal de guardia hasta la categoría de suboficial dentro de la región, informando de ello a la Dirección General.

5.

5. Solicitar a la Dirección General el traslado de los condenados de región a región, cuando las circunstancias así lo requieran.

6.

6. Participar en la preparación de los planes y programas de inversión de acuerdo con las necesidades de la región.

7.

7. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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