DIRECCIONES REGIONALES. La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá establecer Direcciones Regionales que cumplirán principalmente las siguientes funciones:
1. Coordinar a nivel regional la ejecución de las políticas y programas del Instituto.
2. Dirigir y controlar a nivel regional el funcionamiento de los establecimientos de reclusión, supervisando el desarrollo de las actividades en materia jurídica, administrativa, financiera, de seguridad y en las demás que se requiera.
3. Coordinar a nivel regional el desarrollo de las actividades de resocialización y rehabilitación de los reclusos.
4. Trasladar el personal de guardia hasta la categoría de suboficial dentro de la región, informando de ello a la Dirección General.
5. Solicitar a la Dirección General el traslado de los condenados de región a región, cuando las circunstancias así lo requieran.
6. Participar en la preparación de los planes y programas de inversión de acuerdo con las necesidades de la región.
7. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General del Instituto.