Micelio

Artículo 2.7.1.3.10

Lineamientos Conceptuales Y De Calidad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos conceptuales y de calidad. En la implementación del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos conceptuales y de calidad:

1.

Los Planes Institucionales de Formación Continua a que refiere el artículo 2.7.1.3.6 de este capítulo, técnicamente deben sustentarse priorizando la forma­ción del talento humano en salud en aquellas acciones orientadas al fortaleci­miento de la Atención Primaria en Salud (APS), como parte estratégica de la Política Integral de Atención en Salud (PAIS), que viene recibiendo la población residente en el territorio colombiano, definida.por el Ministerio de Salud y Pro­tección Social, al amparo del artículo 65 de la Ley 1753 de 2015.

En dichos planes igualmente deberá preverse como parte de la formación, la profundización de conocimientos en las demás estrategias y enfoques que hacen parte de la PAIS, así como en el modelo de atención dispuesto para su desarrollo, conforme con lo regulado por el precitado Ministerio. Estos planes deberán adecuarse y estar en consonancia permanente con la regulación y ajustes que, respecto de la PAIS, se adopten. Adicionalmente, deberán incluir temáticas sobre procesos administrativos, relacionados con la prestación del servicio de salud, bajo el entendido que por disposición del artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, la formación continua también debe contemplar al personal directivo y ejecutivo de las secretarías de salud, EPS e IPS.

2.

También deberá contemplarse allí el fortalecimiento de las competencias y de la capacidad resolutiva del talento humano en salud, a partir del reconocimiento de sus potencialidades, incluyendo el desarrollo de acciones de formación y trabajo colaborativo y de trabajo en equipo, a través de la estrategia de Educación Inter­profesional en Salud (EIP), de forma tal que en cuanto a las acciones en salud, el talento humano se fortalezca mediante la inclusión de aprendizajes colectivos, transformadores, colaborativos y contextuales.

3.

Asimismo, los planes en cuestión deberán contener el diseño de un proceso téc­nico y sistemático que permita evidenciar los resultados del aprendizaje, deriva­do de las acciones de formación continua, y medir el impacto de cada acción de formación continua en cuanto a conocimientos, habilidades, capacidades, actitu­des y destrezas desarrolladas, tanto a nivel individual como de equipo de salud, el alcance y fortalecimiento de las competencias y los resultados esperados en el desempeño de la atención en salud.

Parágrafo

Los interesados en ofrecer y desarrollar cursos de formación continua en el marco del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud podrán, tanto a nivel de institución como de los cursos o programas, someterse a procesos voluntarios de evaluación de alta calidad por parte de instituciones acreditadoras.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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