De conformidad con el artículo transitorio 16 de la Constitución Política, los Gobernadores de los Departamentos de Arauca, Casanare, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán elegidos popularmente por primera vez el día veintisiete (27) de octubre de 1991 y tomarán posesión el día dos (2) de enero de 1992. Antes de esta última fecha, los gobernadores de los mencionados departamentos serán agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Decreto 2274 de 1991 →Vigente
Artículo 7
Gobernadores De Las Antiguas Intendencias
Decreto 2274 de 1991 · por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.