º El Banco Central Hipotecario podrá emitir los títulos referidos en las cuantías necesarias para permitir el mantenimiento de las inversiones que las corporaciones de ahorro y vivienda hagan en los mismos.
Decreto 720 de 1987 →Vigente
Artículo 4
El Banco Central Hipotecario Podrá Emitir Los Títulos Referidos En Las Cuantías Necesarias Para Permitir El Mantenimiento De Las Inversiones Que Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Hagan En Los Mismos
Decreto 720 de 1987 · por el cual se interviene en la actividad del Banco Central Hipotecario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.