Micelio

Artículo 15

Conformación Del Consejo Nacional De Voluntariado

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Consejo Nacional de Voluntariado. Como mínimo tres (3) Consejos Departamentales de Voluntariado y cuatro (4) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional, convocarán a una reunión pública y abierta que tendrá por finalidad expresa y clara la creación del Consejo Nacional de Voluntariado a la cual deberán asistir por lo menos los representantes de diez (10) Consejos Departamentales de Voluntariado que existan, y diez (10) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional. De esta reunión debe levantarse un acta de conformación del Consejo Nacional de Voluntariado.

Parágrafo 1

El acta en mención debe contener como mínimo la siguiente información

a)

Fecha y lugar de la reunión;

b)

Listado de los Consejos Departamentales de Voluntariado y de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, nacionales convocantes;

c)

Listado de los Consejos Departamentales de Voluntariado y de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, nacionales participantes;

d)

Listado de las personas asistentes;

e)

Declaración de conformación del Consejo Nacional de Voluntariado;

f)

Listado de los Consejos Departamentales de Voluntariado, Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que conformarán la comisión coordinadora. El acta debe ser firmada con número de cédula por los representantes de las ODV y ECAV nacionales y Consejos Departamentales de Voluntariado participantes.

Parágrafo 2

Con posterioridad a la creación del Consejo Nacional de Voluntariado, los Consejos Departamentales de Voluntariado y las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional que no hayan participado en la reunión de conformación podrán inscribirse en el Consejo Nacional de Voluntariado, solicitándolo por escrito a la comisión coordinadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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