°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así: “ Artículo 11. Criterios de calificación de las postulaciones y asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural. Presentados los proyectos se admitirán como válidas para efectos de calificación aquellas postulaciones que hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones para la elegibilidad y se procederá a calcular el puntaje de calificación. Cada uno de los proyectos tendrá un puntaje único equivalente al promedio aritmético del puntaje obtenido por cada uno de los hogares que conforman el proyecto. El puntaje alcanzado por cada hogar será el correspondiente a la sumatoria de los puntos obtenidos de las siguientes variables: VARIABLE DESCRIPCION CALIFICACION Condiciones financieras 30 puntos Mayores aportes de contrapartida por hogar en efectivo superior al 20% de contrapartida mínima exigida. 15 Por cada décima (0,1) de smmlv adicional a la contrapartida mínima (20% del valor total del proyecto) se otorgarán 4 décimas (0,4) de punto hasta un máximo de 15 puntos. Valor del subsidio solicitado 15 A la solicitud del subsidio igual a 12 smmlv se le asignarán 15 puntos. Por un valor de subsidio solicitado que supere 12 smmlv se descontarán, de los 15 puntos, 3 centésimas (0,03) de puntaje por cada incremento de una centésima (0,01) de smmlv del valor del subsidio solicitado. Condiciones de vulnerabilidad 20 puntos Número de miembros del hogar 7 Por cada miembro del hogar, un punto; hasta un máximo de 7 puntos. Hogar uniparental. 3 Hogar uniparental (madre o padre única cabeza): 3 puntos. Estímulos a la Complementariedad de Programas 20 puntos Perteneciente a grupos étnicos o afrocolombianos. 5 5 puntos cuando el hogar hace parte de comunidades étnicas indígenas o afrocolombianas acreditados por la Entidad competente. Presencia de población dependiente 5 Por cada miembro de grupo familiar que corresponda a menor de 8 años, discapacitado adulto mayor de 60 años, dependiente, se asigna 1 punto con límite máximo de 5 puntos. Vinculación a programas de subsidio condicionados de Familias en Acción o Alternativas de Generación de Ingresos que desarrollen entidades del sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD. 10 Los hogares elegibles vinculados al programa de Familias en Acción y al Programa de Alternativas de Generación de Ingresos tendrán un puntaje de 10 puntos. Los hogares vinculados a solo uno de los dos programas tendrán 5 puntos. Los hogares no vinculados tendrán 0 puntos. La vinculación a estos programas deberá ser acreditada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o por la entidad que determine el Gobierno Nacional. Vinculación a Programas de Desarrollo Rural adjudicatarios de tierras 10 Los hogares adjudicatarios de tierras por su situación de desplazamiento por parte de Incoder tendrán 10 puntos. Esta situación deberá ser acreditada por el Incoder o por la entidad que determine el Gobierno Nacional. Condiciones Territoriales 10 puntos Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, Municipal Rural: 10 NBI<=20%: 1 punto 20%<NBI<= 30%: 2 puntos 30%<NBI<= 40%: 3 puntos 40%<NBI<= 50%: 4 puntos 50%<NBI<= 60%: 5 puntos 60%<NBI<= 70%: 7 puntos 70%<NBI<= 80%: 8 puntos 80%<NBI<= 90%: 9 puntos 90%<NBI<= 100%: 10 puntos Condiciones del proyecto 20 puntos Retorno o reubicación vs. tipo de Solución 20 Retorno Mejoramiento y Saneamiento básico 20 pts Construcción en Sitio Propio 15 pts Adquisición de vivienda. 10 pts Reubicación Mejoramiento y Saneamiento básico 15 pts Construcción en Sitio Propio 10 pts Adquisición de vivienda. 5 pts smmlv = salario mínimo mensual legal vigente.
Para cada postulación al subsidio la entidad otorgante solicitará a la entidad oferente la actualización de los documentos que hayan perdido vigencia, para efectos de actualizar la calificación de los proyectos elegibles calificados no asignados”.